El planteamiento de la autoridad demandada que señala la improcedencia del proceso al tenor de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, sin expresar las razones que justifiquen la actualización de una causal en concreto, es inatendible, pues constituye una norma compleja que contiene diversos supuestos, de ahí que no resulten de obvia y objetiva constatación.
(Expediente: 1747/1ª Sala/17. Sentencia de fecha 28 veintiocho de febrero de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).