Cuando la sentencia pronunciada por el a quo se dicte en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, es claro que no existe libertad de jurisdicción al momento de emitir la resolución, sino que debe atender a los lineamientos emitidos por los tribunales colegiados en ese juicio; por lo tanto, resultan ineficaces los agravios que hagan valer quienes recurran la sentencia, pues no puede ordenarse al a quo que la modifique o la revoque cuando aquella ya fue examinada por el tribunal colegiado; de lo contrario, se desconocería la naturaleza y finalidad del medio de defensa constitucional; esto es, su carácter excepcional, ya que tales pronunciamientos no ameritan una revisión posterior, al actualizarse la figura de la cosa juzgada.
(Ponente: magistrada Marisela Torres Serrano. Toca 281/17 PL, recurso de reclamación interpuesto por la directora de Asesoría Legal, Situación Patrimonial y Responsabilidades de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Resolución del 27 de septiembre de 2017).