De una lectura al oficio impugnado, se desprende que a la parte actora le fue impuesta una sanción (multa), porque presuntamente estaba explotando su licencia de alcoholes en un domicilio distinto al autorizado. En efecto, el artículo 29, fracción XVI de la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato, establece que se multará al titular de una licencia de alcoholes, cuando la misma sea explotada en domicilio distinto al autorizado. Sin embargo, para que esta hipótesis prospere, es menester asentar, en el cuerpo del acto de molestia, lo siguiente: 1. Domicilio preciso donde se autorizó la venta de bebidas alcohólicas; 2. domicilio preciso donde se está ejerciendo la venta de bebidas alcohólicas al amparo de la licencia en cuestión; y, 3. razonamiento donde se exponga la discrepancia entre lo permitido y lo realizado, y donde se detalle la trasgresión a la norma de alcoholes.
(Ponente: Magistrado Arturo Lara Martínez. Toca 332/18 PL, recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada. Resolución de 15 quince de marzo de 2018 dos mil dieciocho).
MULTA EN MATERIA DE ALCOHOLES.