La falta de cita de la disposición que permita conocer la identidad y competencia del servidor público que emitió el acto administrativo, priva al afectado de un elemento esencial para impugnar adecuadamente el mismo, ya que desconoce la norma legal que faculta a la autoridad demandada para emitir dichos actos de molestia que afectaron su esfera jurídica y en su caso, poder controvertir la actuación de aquélla cuando estime que tales actos no se ajustan al ordenamiento jurídico que le otorga atribuciones para ello, lo que resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional. Tal omisión, al trascender en la esfera jurídica de la accionante, es violatoria de lo dispuesto en el artículo 137 –fracción V– del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; pues la autoridad que emitió el acto, resulta indeterminada, por ende, es imposible relacionarla con algún supuesto normativo de los citados, con el que pueda sostener su competencia.
(Expediente: 13/2ª Sala/18. Sentencia del 17 diecisiete de abril de 2018 dos mil dieciocho. Actor: ).