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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PREVIAMENTE A LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA, LA PERSONALIDAD DE QUIEN COMPARECE AL PROCESO ADMINISTRATIVO SERÁ ESTUDIADA BAJO EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE PROCESAL.

Es deber del Tribunal de Justicia Administrativa atender al principio de buena fe procesal, el cual consiste en presuponer que las partes en un proceso actúan con probidad y el sincero convencimiento de que les asiste la razón. Por ello, exigir como requisito de admisibilidad de la demanda al promovente el original o copia certificada del mandato o poder, mediante el cual acredita su aptitud y facultad de representar al demandante, viola el derecho humano a la justicia, pues la determinación de admitir a trámite la demanda no implica que de facto esté acreditada la personalidad, sino que existe presunción de ella, lo que implica que el justiciable podrá justificar la personalidad con la que promueve en cualquier fase del proceso y antes de la audiencia final, promoviendo con ello los principios rectores de la justicia administrativa.

(Expediente: R.R.31/3ª Sala/18. Sentencia del 12 doce de octubre de 2018 dos mil dieciocho. Recurrente: **, en su carácter de parte actora en el juicio principal.)

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