En materia de responsabilidad administrativa de los servidores públicos no existe violación alguna a las formalidades del procedimiento por la nula participación del incoado en la etapa de investigación, pues al dar inicio al procedimiento la autoridad substanciadora, a fin de no dejar en estado de indefensión al servidor público, lo cita a una audiencia donde se le hace saber la responsabilidad que se le imputa, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en ésta lo que a su derecho convenga; datos necesarios para que el incoado tenga un oportuna y adecuada defensa.
(Expediente: R.R.S.E.A.03/3ª Sala/18. Sentencia del 27 veintisiete de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. Recurrente: **.)