El aviso preventivo es una anotación provisional que se realiza con motivo del inicio del trámite de una escritura ante notario público, la cual tiene como finalidad impedir que durante su vigencia se inscriba algún acto que perjudique los derechos de la persona en cuyo favor se realizó el aviso. Con dicha medida se pretende dotar de seguridad jurídica la convención contractual desde su preparación hasta su conclusión y formalización, en virtud de que la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos de propiedad o posesión de bienes inmuebles, suponen acuerdos preliminares entre las partes intervinientes, que una vez satisfechos culminan con la formalización del acto jurídico en cuestión. Es así que la seguridad jurídica se traduce en hacer oponible la convención contractual frente a terceros si dentro del periodo de vigencia de la inscripción preventiva se firma la escritura pública correspondiente.
(Expediente: 677/3ª Sala/17. Sentencia de 6 seis de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).