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ACTO ADMINISTRATIVO. PRESUPUESTOS DE VALIDEZ DEL.

De los elementos y requisitos contenidos en los artículos 137 y 138 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se colige la existencia de presupuestos de eficacia y validez que todo acto administrativo debe colmar, agrupándose acorde a su naturaleza jurídica en: 1) Formales, los cuales comprenden circunstancias procedimentales que preceden la emisión del acto (substanciación o trámite) o bien, aspectos estructurales tendientes a generar certeza y seguridad en la premisa de la decisión, conforme a un método o conjunto de reglas impuestas por el orden jurídico; y 2) Sustanciales o de fondo, mismos que tienen como principal contenido y función la adecuada construcción de las premisas tanto fáctica como normativa en la decisión autoritaria. Luego, la ausencia o defecto de los aludidos elementos y requisitos, generará la invalidez del acto y en función del presupuesto omitido o viciado, el órgano jurisdiccional podrá delimitar si la actuación administrativa resulta inválida en lo absoluto o bien, de manera relativa.
(Ponente: Magistrado Gerardo Arroyo Figueroa. Toca 176/18 PL, recurso de reclamación interpuesto por el autorizado del Subprocurador Regional «A» de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato. Resolución del 25 veinticinco de septiembre de 2018 dos mil dieciocho).

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