Skip to content
IMPROCEDENCIA DEL PROCESO ADMINISTRATIVO. ES MOTIVO MANIFIESTO LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL DE DESTITUCIÓN DE FUNCIONES.

De conformidad con el artículo 7, fracción I, inciso g), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, las Salas del Tribunal serán competentes para conocer en primera instancia de los actos y resoluciones derivados de la relación administrativa de los integrantes de las instituciones policiales estatales y municipales; luego, el oficio de destitución emitido por el superior jerárquico de un elemento de seguridad pública municipal, en cumplimiento a la resolución de una causa penal en la que se determinó la imposición de la sanción de destitución ordenada por el Juez de Ejecución en Materia Penal, es un acto informativo sobre una actuación judicial de naturaleza eminentemente penal, diverso e independiente del régimen jurídico-administrativo que vincula a los miembros de seguridad pública con el Estado, de ahí que la materialización de la sanción de destitución sea motivo manifiesto de improcedencia del proceso, por lo que debe sobreseerse en términos del artículo 262, fracción II, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

(Expediente 2295/1ª Sala/17. Sentencia del 29 veintinueve de junio de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).

Volver arriba