Dada la naturaleza jurídica del aviso preventivo, es necesario que éste cumpla con ciertos requisitos formales y temporales para su validez. Al respecto, el artículo 2516 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece que una vez firmada la escritura pública en la que se adquiera, trasmita, modifique, o extinga la propiedad o posesión de bienes inmuebles, o cualquier derecho real sobre los mismos, el notario o autoridad ante quien se otorgó dará aviso preventivo al registro público dentro de los cinco días hábiles siguientes y deberá mencionar la operación e inmueble de que se trate, los nombres de los contratantes, el antecedente registral, así como el número y la fecha de la escritura pública. Bajo ese tenor, cierto es que el numeral invocado no contempla expresamente una sanción por presentar el segundo aviso preventivo con posterioridad al plazo de cinco días hábiles siguientes a la firma de la escritura pública, sin embargo, el diverso arábigo 37, fracción V, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato, sí prevé una consecuencia al mencionar que el registrador denegará la inscripción de los documentos públicos o privados que se le presenten en los siguientes casos: “[…] Las demás causales señaladas por el Código, este Reglamento y cualquier otro ordenamiento legal aplicable.” Luego, si de acuerdo con el artículo 2516 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, el segundo aviso preventivo debe presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma de la escritura pública, y de conformidad con el numeral 37, fracción V, del Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Guanajuato, los registradores denegarán la inscripción de los documentos públicos o privados que se les presenten en los casos señalados por el Código aludido; entonces, es dable afirmar que al no cumplirse con la exigencia de temporalidad se actualiza una situación que implica la denegación de la inscripción correspondiente, pues resultaría ocioso que el artículo 2516 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, establezca expresamente el requisito de presentar el segundo aviso preventivo dentro de los cinco días siguientes a la firma de la escritura pública, si no existiera sanción legal en caso de incumplimiento.
(Expediente 677/3ª Sala/17. Sentencia de 6 seis de marzo de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).