El artículo 59 del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública dispone que en la substanciación del procedimiento administrativo disciplinario seguido a los elementos de los cuerpos de seguridad pública, respecto al desahogo y valoración de las pruebas se aplicarán supletoriamente los artículos 268 y 269 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato; sin embargo, con la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral en el Estado de Guanajuato, y al entrar en vigor la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, si en un procedimiento administrativo disciplinario se desahogan y valoran las pruebas con fundamento en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato a hechos acontecidos cuando la Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato ya se encontraba vigente, será procedente decretar la nulidad total del acto impugnado, con fundamento en los artículos 300, fracción II, y 302, fracción IV, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipio de Guanajuato, por no aplicar los ordenamientos supletorios vigentes en la materia penal en el momento de dictar la resolución respectiva.
(Expediente: 19/3ª Sala/17. Sentencia del 10 diez de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).