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TRÁMITE DE REGISTRO VEHICULAR. ES PROCEDENTE DECRETAR LA VALIDEZ DEL ACTO IMPUGNADO SI QUIEN LO REALIZA NO ES EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO.

El artículo 70 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, dispone que corresponde al propietario del vehículo realizar el trámite de su registro ante el Instituto, por lo que si al promover el juicio de nulidad el actor no acredita tal circunstancia, serán ineficaces los conceptos impugnativos planteados en su escrito de demanda, al existir un impedimento técnico que imposibilite el examen del planteamiento que lo contiene, siendo procedente decretar la validez del acto que se impugne.

(Expediente: 22/3ª Sala/17. Sentencia del 13 trece de julio de 2018 dos mil dieciocho. Actor: Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato).

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