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EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO PROMUEVA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE TENGA PLENO CONOCIMIENTO DE LAS BOLETAS CORRESPONDIENTES O SE HAGA SABEDOR DE ÉSTAS.

El plazo de 30 días que señala el artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para que el propietario del vehículo infraccionado, tratándose de infracciones de tránsito, se computará a partir de que tenga pleno conocimiento de la boleta de infracción impugnada o se haga sabedor de ésta, con independencia de que esta se haya entregado al conductor, pues ésta sólo sirve de notificación exclusivamente para éste, mas no para el propietario de la unidad cuando se trate de personas distintas.

(Expediente: 1484/4ª Sala/17. Sentencia de fecha 20 veinte de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. Actor **).

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