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PRÉSTAMO HIPOTECARIO. PROCEDENCIA DE CONVENIO MODIFICATORIO DEL PRÉSTAMO DENOMINADO COMO: «CRÉDITO SOBRE GARANTÍA HIPOTECARIA» (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 95 DE LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO) (LEGISLACIÓN ABROGADA CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL 20 VEINTE DE DICIEMBRE DE 2017 DOS MIL DIECISIETE).

El artículo 95 de Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato prevé que, si por haber sido dado de baja el trabajador o por otras causas graves no pudiere cubrir los abonos del préstamo hipotecario, se podrá conceder por una sola ocasión un convenio modificatorio del préstamo otorgado, es decir, se podrá reestructurar el préstamo hipotecario. Por su parte el numeral 89 de la misma ley, establece los ocho destinos que podrá tener tal préstamo. En ese contexto, el término «préstamo hipotecario», que refiere el artículo 95, es cuando un préstamo otorgado, se garantiza mediante hipoteca, es decir, el valor de una cosa (inmueble) se destina a garantizar la efectividad o cumplimiento de una obligación (un crédito) y su grado de prelación en el pago. Por ende, el supuesto previsto, no se actualiza únicamente con respecto a los préstamos cuyos destinos sean los contemplados en el numeral 89; pues ello implicaría desnaturalizar la institución de la «hipoteca», aunado a que existiría una transgresión al derecho fundamental de seguridad jurídica; de ahí que, cuando se otorga un «crédito sobre garantía hipotecaria», en donde se garantiza el pago mediante hipoteca constituida sobre el inmueble, se está frente a un préstamo hipotecario. En conclusión una interpretación del artículo 95 de Ley de Seguridad Social del Estado de Guanajuato, conforme al artículo 16 de la Constitución Federal, que consagra el derecho fundamental de seguridad jurídica; permite sostener la procedencia de convenio modificatorio del préstamo denominado como: «crédito sobre garantía hipotecaria» (de existir las circunstancias para ello, como son: la baja del trabajador u otras causas graves, por las que no pudiere cubrir los pagos pactados).

(Expediente: 958/4ª Sala/17. Sentencia de 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho. Parte actora: *).

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