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ACUMULACIÓN DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS. ARTÍCULO 291 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO, SU INTELECCIÓN DEBE ATENDER AL ESPÍRITU O SENTIDO DE LA INSTITUCIÓN.

El Máximo Tribunal del país ha sostenido que la finalidad de la acumulación es que un solo juzgador se ocupe de resolver aquellos asuntos en los cuales se presente el mismo problema jurídico o exista un íntima conexión entre los actos impugnados, para evitar la emisión de resoluciones contradictorias. Los dos aspectos que patentizan la necesidad de la acumulación, son: el principio de economía procesal, en cuanto se pretende tramitar en un mismo juicio las dos acciones que guardan estrecha relación; y el principio de no contradicción, en cuanto se pretende evitar que dos o más sentencias resuelvan de modo diferente una misma cuestión. En consecuencia, para decidir si procede la acumulación de los procesos administrativos que prevé el artículo 291, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se deberá atender al nexo por el cual pudiera determinarse su íntima conexión. Ahora bien, el requisito que comparten las dos causales para la acumulación de procesos, contenidas en el artículo citado, es que se invoquen idénticos conceptos de impugnación; sin embargo, la falta de identidad en los mismos, no es obstáculo, para que sea procedente la acumulación, ya que el criterio de aplicación no debe hacerse con base a una interpretación con un rígido sentido literal, sino que se debe utilizar en tal interpretación el sentido teleológico, relativo a la finalidad que persigue la norma en cuestión, en el entendido que su intelección debe atender al espíritu o sentido de la institución, mismo que deriva de la finalidad que justifica su existencia, consistente tanto en la economía del proceso, como evitar el dictado de sentencias contradictorias.

(Expediente: 2408/4ª Sala/16 {incidente de acumulación de autos]. Sentencia de 6 seis de abril de 2018 dos mil dieciocho).

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