Ante la falta de acreditación de la recepción del servicio público o aprovechamiento de bienes patrimoniales del ente público, no se tiene por actualizada la hipótesis legal de causación de los derechos, por lo que la determinación en cantidad líquida que realice la autoridad deviene en un crédito fiscal inexistente.
(Expediente: 1004/1ª Sala/17. Sentencia de 7 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho).