En razón de lo expuesto, para determinar una infracción administrativa derivada del ejercicio de una atribución propia del sujeto a procedimiento disciplinario; se considera que no es posible desprender del documento denominado descripción del puesto, una atribución para determinar la comisión de una falta administrativa si esa atribución no se encuentra prevista en una norma legal, reglamentaria o en una instrucción dictada por autoridad competente que reúna los requisitos legales y sea congruente con aquel documento descriptivo. Lo anterior considerando que la descripción del puesto es un instrumento que tiene por objeto precisar las cualidades, preparación profesional y experiencia laboral vinculadas a un cargo o puesto en la administración pública, en el cual además se determinan de forma genérica las funciones propias del cargo desde un punto de vista funcional y organizacional; pero de forma aislada no puede fundar la existencia de una atribución jurídica de cuya violación o incumplimiento se desprenda una responsabilidad administrativa.
(Expediente: P.A.S.E.A. 58/Sala Especializada/18. Sentencia de fecha 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho. Actora:*).