La transcripción total o parcial de la denuncia administrativa formulada por el ente auditor; de la ponderación de los documentos que le sirvieron de base para emitir sus conclusiones o bien, de las observaciones derivadas del informes de resultados de una auditoría como único sustento de la resolución del procedimiento, no implica la certeza de la comisión de la conducta imputada al servidor público ni reemplaza el deber que tiene la autoridad sancionadora de examinar –por sí misma y de forma cualitativa– el material probatorio que tuvo a su alcance dentro del procedimiento, ni tampoco el de exponer los motivos y fundamentos con base en los cuales llegó a su propia convicción de que el sujeto a procedimiento incumplió con alguna de sus funciones como servidor público o, en su caso, que realizó alguna conducta contraria a una norma concreta, de forma que se entiendan las circunstancias de tiempo, modo y lugar con base en las cuales tuvo por acreditada su incursión en responsabilidad administrativa.
(Expediente: P.A.S.E.A. 63/Sala Especializada/17. Sentencia de fecha 27 veintisiete de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).