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INEXISTENCIA DEL ACTO EN PROCEDIMIENTO AMBIENTAL. SOBRESEIMIENTO POR.

Si en la contestación de la demanda la autoridad administrativa en materia ambiental exhibe las constancias por virtud de las cuales ordenó la regularización del procedimiento relativo, dejando sin efectos el acuerdo de inicio del mismo, así como la notificación correspondiente, en fecha anterior a que se instaure el proceso administrativo, y el particular acude a reclamar la nulidad del acuerdo aludido y su notificación, se advierte el reclamo de un acto administrativo cuya validez y efectos jurídicos se extinguieron con anterioridad a la impugnación del particular, lo que deja sin materia el juicio de nulidad.

(Expediente: 41/1ª Sala/18. Sentencia de 4 cuatro de mayo de 2018 dos mil dieciocho).

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