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PRESIDENTE DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD. CUANDO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD DEMANDADA, NO ES MOTIVO PARA NO RECONOCERLE TAL CARÁCTER AL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA SI ESTE CONTESTA LA DEMANDA, DADO SU DOBLE CARÁCTER.

Cuando en un proceso administrativo, como en el caso que nos ocupa, es señalado como autoridad demandada el presidente del Consejo de Honor y Justicia para los Cuerpos de Seguridad Pública, y al pretender cumplir con su obligación de contestar la demanda, en términos del numeral 279 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, lo hace como secretario de Seguridad Ciudadana, dicha autoridad está en aptitud de defender el acto impugnado, dado su doble carácter, o doble personalidad indisoluble, ya que además de secretario, de forma concurrente o simultánea es el representante del Consejo de Honor y Justicia, en su calidad de presidente de éste, lo que lo legitima para actuar en defensa de los intereses del ente que representa en los litigios en que sea parte, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia para los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato.

(Toca 283/17 PL, recurso de reclamación interpuesto por el secretario de Seguridad Ciudadana del Municipio de Irapuato, Guanajuato, y presidente del Consejo de Honor y Justicia para los Cuerpos de Seguridad Pública. Resolución del 3 de noviembre de 2017).

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