El otorgamiento de la suspensión de los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal en el cargo del servidor público no encuentra el obstáculo del interés público y social previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta, máxime que ésta se halla cuestionada jurídicamente a través del proceso de nulidad y que, en todo caso, el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva.
(Ponente: Magistrada Marisela Torres Serrano. Toca 130/18 PL. Recurrente: *, Directora de Investigación A, de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Resolución de fecha 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho).
RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL.