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RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN CONTRA DE LOS ACTOS DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN TEMPORAL.

El otorgamiento de la suspensión de los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal en el cargo del servidor público no encuentra el obstáculo del interés público y social previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, tomando en cuenta que dicho registro definitivo o inscripción puede afectar irreversiblemente el derecho del gobernado a su propia imagen, en el ámbito personal y profesional, lo que es de mayor peso que el interés consistente en registrar, para efectos administrativos, transitorios y meramente preventivos, la sanción temporal impuesta, máxime que ésta se halla cuestionada jurídicamente a través del proceso de nulidad y que, en todo caso, el registro para tales fines puede esperar a la firmeza de la resolución sancionatoria respectiva.
(Ponente: Magistrada Marisela Torres Serrano. Toca 130/18 PL. Recurrente: *, Directora de Investigación A, de la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas. Resolución de fecha 22 veintidós de agosto de 2018 dos mil dieciocho).

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