Skip to content
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA VIGENTE LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Es infundada la interpretación de que el procedimiento de aplicación de sanciones se tramitará y resolverá conforme a la abrogada Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Sector Público en el Estado de Guanajuato, si bajo su regencia se suscribió el contrato materia de incumplimiento, ya que el artículo tercero transitorio de la vigente Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, no consigna que dicho procedimiento se deba tramitar conforme a la ley vigente al suscribir el contrato, sino que establece que los procedimientos de aplicación de sanciones que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor de la citada Ley de Contrataciones esto es, el 1 uno de febrero de 2015 dos mil quince, según el artículo primero transitorio de la ley en comento), se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.
(Ponente: Magistrada Marisela Torres Serrano. Toca 258/18 PL. Recurrente: *, Encargado del Despacho de la Dirección de lo Contencioso y Normatividad de la Secretaría de Salud del Estado de Guanajuato. Resolución de fecha 8 ocho de agosto de 2018 dos mil dieciocho).

Volver arriba