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SERVICIO DE SANEAMIENTO. SE ENCUENTRA CONTEMPLADO EN LA NORMA COMO UNO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO.

Los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato coinciden en que es competencia del municipio –específicamente del Ayuntamiento–, prestar los servicios públicos establecidos por ambas cartas, y por ellos percibir los ingresos que les correspondan de acuerdo con las tarifas establecidas. De este modo, para acreditar la existencia del servicio público de saneamiento debemos acudir a la norma que lo regula. El Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento para el Municipio de León, Guanajuato, al referirse a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, está abarcando lo dispuesto en la carta magna, como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; por tanto, saneamiento debe tenerse como sinónimo de tratamiento de aguas residuales. Ello es así, pues las facultades del municipio para regular los servicios públicos devienen de un precepto constitucional, y su validez no está supeditada a su reconocimiento en una norma estatal, ya que en este supuesto en específico la relación de un reglamento municipal que regula servicios públicos con una norma estatal no es de carácter jerárquico, sino competencial. Entonces, al ser el municipio al que compete constitucionalmente regular un servicio público, la norma estatal no debe limitar lo dispuesto por éste ni invadir su esfera de competencia.

(Toca 491/16 PL, recurso de reclamación interpuesto por ********** parte actora. Resolución del 4 de octubre de 2017).

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