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NOTARIO PÚBLICO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO DENTRO DE UN JUICIO DE LESIVIDAD EN EL QUE SE PRETENDA LA NULIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE UN ACTO QUE SE PROTOCOLIZÓ ANTE ÉL.

Conforme a los artículos 250, fracción III, y 251, fracción III, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el tercero con derecho incompatible a la pretensión del actor es aquel sujeto del proceso que está interesado en que el acto impugnado subsista y defiende su legalidad. Bajo tales consideraciones, el notario público que solicitó la inscripción del acto cuya nulidad pretende la Registradora Pública en el juicio de lesividad, no tiene un derecho incompatible a la pretensión de ésta porque la publicidad obtenida con el registro sólo puede beneficiar o perjudicar a los contratantes. Además, de acuerdo con el artículo 98 de la Ley del Notariado para el Estado de Guanajuato, los notarios públicos son meros gestores de las partes que intervienen en los actos que protocolizan y, por ende, están vinculados a ejercer su función en beneficio desinteresado de éstas, a las que pueden patrocinar para lograr el registro de los testimonios de las escrituras que emiten, de manera que ningún beneficio ni perjuicio le reporta la anotación registral o su cancelación.
(Ponente: Magistrada Antonia Guillermina Valdovino Guzmán. Toca 157/17 PL. Recurso de Reclamación interpuesto por **. Resolución de 4 cuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho).

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