Saltear al contenido principal
RESOLUCIONES DICTADAS EN UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. DEBEN ESTAR FIRMADAS AUTOGRAFAMENTE POR TODOS LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO PARA LA VALIDEZ DE LAS

Si en una resolución administrativa dictada por un Ayuntamiento en un procedimiento de responsabilidad administrativa, en términos del segundo párrafo del artículo 8 de la abrogada Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, no se contiene las firmas autógrafas de la totalidad de los integrantes del citado órgano colegiado que la emitió, con independencia de su voto, es dable concluir que no se satisface el elemento de validez previsto en la fracción V del artículo 137 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato; razón suficiente para considerar que dicho acto de autoridad no puede surtir los efectos jurídicos que se le pretendieron otorgar al momento de emitirlo, ya que la firma autógrafa constituye un elemento de validez del acto administrativo por ser este signo gráfico el que otorga certeza y eficacia a los actos de autoridad.

(Expediente: 1213/1ª Sala/17. Sentencia de fecha 16 dieciséis de enero de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).

Volver arriba