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AGRAVIOS INOPERANTES EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. SON AQUELLOS QUE ESTÁN DIRIGIDOS A COMBATIR LA IRREGULARIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO O SENTENCIA RECURRIDA.

El objeto del recurso de reclamación es la revisión de la legalidad de los fundamentos, consideraciones y motivación que sustenten las sentencias dictadas por las Salas de este Tribunal, así como los acuerdos cuyo contenido se refiera a la admisión, desechamiento, o que tenga por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas; de alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio o aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero. Por su parte, el objeto del incidente de nulidad de notificaciones es revisar la legalidad de la notificación de un acuerdo, resolución o sentencia. Es decir, los medios de impugnación en comento, tienen un antecedente, objetivo y consecuencia distintos pues en el recurso de reclamación la litis se constriñe al análisis del contenido del acto procesal en sí mismo (acuerdo o sentencia) y la resolución que lo dirima puede modificar, confirmar o revocar dicho acto. En cambio, el incidente de nulidad de notificaciones implica la revisión sólo de la notificación del acto procesal, es decir, que se hayan cumplido las formalidades que establece el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato para hacer del conocimiento del afectado, los acuerdos, resoluciones o sentencias que dicten la Salas, con el objeto de que las partes estén en aptitud de hacer valer oportunamente sus derechos; además, la resolución que se emita conlleva a la declaratoria de nulidad, o bien, que se declare la validez de la notificación. En esas condiciones, los agravios tendentes a cuestionar la validez de la notificación del acuerdo o sentencia que se recurra, resultan inoperantes en atención a que no guardan relación con la litis del recurso de reclamación.
(Ponente: Magistrada Antonia Guillermina Valdovino Guzmán. Toca 66/18 PL. Recurso de Reclamación interpuesto por el Delegado de la Policía Estatal de Caminos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. Resolución de 18 dieciocho de abril de 2018 dos mil dieciocho).

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