La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 138, fracción II, señala que para ser contralor municipal es necesario contar con un título profesional legalmente expedido en las áreas contables, jurídicas o administrativas. Al contrario de la apreciación del a quo, debe considerarse como título profesional el documento que acredita a la parte actora como técnico superior universitario en comercialización, ya que el artículo 4 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato establece que los estudios de nivel técnico requieren de un título; y si bien es cierto que en el segundo párrafo de este numeral se plasma un listado, ese listado es enunciativo, no limitativo, ya que para obtener un título profesional es indispensable concluir estudios superiores –previa aprobación de los estudios correspondientes– de nivel técnico, licenciatura o cualquier otro grado académico proveniente de la educación universitaria, normal, tecnológica o de diversa naturaleza que exista al amparo del sistema educativo nacional. Lo anterior, de conformidad con los numerales 4 y 9 de la Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato.
(Toca 352/17 PL, recurso de reclamación interpuesto por el síndico del Ayuntamiento de San Diego de la Unión, Guanajuato. Resolución del 1 de noviembre de 2017).