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PROCEDE LA ACTUALIZACIÓN DEL MONTO QUE SE HA EROGADO CON MOTIVO DE UNA MULTA, ACORDE A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO.

Los artículos 29 y 38, párrafo tercero, del Código Fiscal del Estado de Guanajuato, contemplan que el monto de los aprovechamientos –conforme al artículo 83 de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, las multas son una modalidad de los aprovechamientos– deberá actualizarse por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades correspondientes. Así las cosas, si bien la litis de origen (pago de multa derivada de una infracción de tránsito) no se subsume en las hipótesis previstas en los artículos 37 y 38 del Código Fiscal, en lo relativo al pago de interés (porque no hubo una solicitud de devolución), sí actualiza la hipótesis que contemplan los artículos 29 y 38, párrafo tercero, del Código Fiscal del Estado de Guanajuato, y por ende lo procedente es modificar la resolución recurrida, para el efecto de que no se condene al pago de interés a la autoridad demandada; empero, sí se condena a la autoridad a que actualice el monto que se ha pagado con motivo de la multa, acorde a lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 38 del Código Fiscal del Estado de Guanajuato.

(Toca 372/17 PL, recurso de reclamación interpuesto por subprocurador Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones adscrito a la Procuraduría Fiscal del Estado dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato. Resolución del 25 de octubre de 2017).

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