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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO CONTRA RESOLUCIONES EMITIDAS CONFORME AL ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, POR SU NATURALEZA DIVERSA A LA ADMINISTRATIVA.

La Universidad de Guanajuato cuenta con la potestad de dirimir conflictos de cualquier naturaleza, que surjan hacia su interior; como lo son, los relativos a la aplicación de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato, facultad y deber que ejerce a través de su Contralor General, en relación con la función pública de sus servidores; además de aquellos, derivados del incumplimiento de sus estatutos, reguladores de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de conseguir el equilibrio y la justicia social en el ámbito laboral de la casa de estudios, que ejerce por medio de sus órganos colegiados, como son la Comisión de Honor y Justicia, de la División de Ciencias e Ingenierías, y de la Divisional del Campus León. Por lo que, este Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, carece de competencia para conocer del proceso contencioso administrativo promovido en contra de una sanción impuesta por la casa de estudios a su personal académico, proveniente del vínculo normado por el derecho laboral y no por el administrativo. En razón de que la relación especial originaria del acto impugnado, está regulada por el Estatuto del Personal Académico, de forma congruente con la autonomía, libertad de cátedra e investigación, así como con los fines educativos de la institución; ello, en aras del respeto entre los miembros de la comunidad universitaria -profesores y alumnos-, cuya obligación surge de la relación de trabajo entre el personal académico y la Universidad de Guanajuato.

(Expediente 55/2ª Sala/2018. Sentencia de 10 diez de julio de 2018 dos mil dieciocho. Actor: *).

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