La Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, como norma administrativa, debe interpretarse bajo los criterios gramatical, sistemático, teleológico y funcional; ello conforme a lo dispuesto por el artículo 2 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Por tanto, atendiendo a la finalidad (teleología) que persigue este instrumento legal (combatir los actos que lesionen el buen desempeño de la administración pública), la responsabilidad de los sujetos a procedimiento disciplinario debe apreciarse con las condiciones que imperaban al momento en que nació el hecho imputado. Esto es, que el análisis de responsabilidad se aborda en el momento en que se gestaron, con la calidad que entonces ostentaba el sujeto a procedimiento. Este paradigma se estableció en la exposición de motivos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, el 10 diez de mayo de 2005 dos mil cinco. En esta tesitura, si un servidor público cambia de adscripción o puesto dentro de la administración pública (o deja de ser parte integrante de la misma), deberá seguírsele el procedimiento de responsabilidad administrativa acorde a las circunstancias que prevalecían al momento de desplegar la conducta o conductas constituyentes de responsabilidad administrativa, y no conforme a aquellas que imperen al momento en que se da inicio el procedimiento de responsabilidad.
(Ponente: Magistrado Arturo Lara Martínez. Toca 455/17 PL, recurso de reclamación interpuesto por la autoridad demandada. Resolución de 17 diecisiete de enero de 2018 dos mil dieciocho).
EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. SE INSTAURARÁ ACORDE A LAS CIRCUNSTANCIAS QUE PREVALECÍAN AL MOMENTO DE DESPLEGAR LA CONDUCTA O CONDUCTAS CONSTITUYENTES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.