Pleno INCAPACIDAD POR MATERNIDAD. AL VALORARSE CON UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO LA OTORGADA POR EL IMSS, NO RESULTA VEROSÍMIL QUE LA SUJETA A PROCEDIMIENTO REALIZARA LA CONDUCTA QUE LE FUE REPROCHADA (REALIZAR DESCUENTOS O CONVENIR PAGOS EN PARCIALIDADES POR MEDIO DEL SISTEMA AS/400), SI NO SE ENCONTRABA LABORANDO CON MOTIVO DE LA INCAPACIDAD [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 96/2019 (10A.)] Consultar
Pleno OBLIGACIÓN FORMAL DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS Y OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO EN LOS PLAZOS QUE PARA TAL EFECTO PREVÉN LAS DISPOSICIONES FISCALES. EL INCUMPLIMIENTO A CADA UNA DE ESAS OBLIGACIONES ACTUALIZA DISTINTOS SUPUESTOS DE INFRACCIÓN Consultar
Pleno INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA CONOCER DE LA GRAVE OMISIÓN DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR UNA REGIDORA, DEBIDO A QUE EL ORIGEN DEL VÍNCULO QUE SOSTIENE CON EL AYUNTAMIENTO, CON MOTIVO DE ESE CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, NO ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA, SINO ELECTORAL Consultar
Pleno FALTA GRAVE CONSISTENTE EN UTILIZAR INFORMACIÓN FALSA O ALTERADA. NO ES UN TIPO ADMINISTRATIVO DE RESULTADO Consultar
Pleno LOS PAGOS EN EXCESO SON RECLAMABLES HASTA EL MOMENTO EN QUE SEA ELABORADO EL FINIQUITO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA Consultar
Pleno HIPOTESIS QUE EL OFERENTE DEBE ACTUALIZAR PARA GENERAR EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DEL JUZGADOR DE RECABAR UNA PRUEBA DOCUMENTAL Consultar
Pleno RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO PROCEDE EN CONTRA DEL ACUERDO QUE TENGA AL TERCERO POR APERSONÁNDOSE AL PROCESO Consultar
Pleno SUSPENSIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS. ES PROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL ACTO CONSISTENTE EN UNA REDUCCIÓN SALARIAL DE UN ELEMENTO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA. Consultar
Pleno EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONTIENDA. CUANDO SE CONTROVIERTE LA ESCRITURA PÚBLICA REALIZADA EN EJECUCIÓN DE UN DECRETO EXPROPIATORIO (PRODUCTO DE UN PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA). Consultar
Pleno HECHO NOTORIO EN REDES SOCIALES (TWITTER). LA PUBLICACIÓN EN LA CUENTA PÚBLICA DE TWITTER DEL EJECUTIVO DEL ESTADO CONCATENADA CON DIVERSOS ELEMENTOS PROBATORIOS RESPECTO A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DE LOS CASOS DE PACIENTES CON COVID-19 PUEDE CONSIDERARSE COMO. Consultar