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ABANDONO DE LABORES.

Este Cuerpo Colegiado comparte el criterio de que la hipótesis prevista por la fracción XXVIII del artículo 28 del Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública para el Estado se actualiza cuando el elemento de los cuerpos de seguridad pública, de manera consciente, tiene el ánimo de no seguir prestando sus labores y apartarse de su encomienda. Por tanto, es indebida la fundamentación en este numeral cuando el sujeto a procedimiento se quedó dormido en su horario de servicio.

(Toca 29/11 PL. Recurso de reclamación interpuesto por Miguel Pizarro Arzate, Presidente del Consejo de Honor y Justicia de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, autoridad demandada. Resolución del 8 ocho de diciembre de 2010 dos mil diez).

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