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ACTO ADMINISTRATIVO. SU EFICACIA SE CONSUMA EN EL MOMENTO EN QUE EL INTERESADO CONOCE LA EXISTENCIA, EL CONTENIDO, EL ALCANCE Y LOS EFECTOS VINCULATORIOS DEL ACTO.

El artículo 141 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece la formalidad de la debida notificación del acto administrativo y el surtimiento de sus efectos como una condición necesaria para dotarlo de la eficacia y exigibilidad pertinentes para vincular al administrado que tenga la calidad de interesado, con la determinación correspondiente. Por consiguiente, la eficacia del acto se consuma en el momento en que el interesado a quien va dirigido toma conocimiento de su existencia, de su contenido, de su alcance y de sus efectos vinculatorios, no antes, ni desde la fecha de su emisión, ya que en este caso, sólo podría tener efectos en sede administrativa.

(Toca 261/14 Pl, recurso de reclamación interpuesto por el Oficial de Tránsito adscrito a la Delegación en Irapuato de la Dirección General de Tránsito de la Secretaria de Gobierno del Estado. Resolución de 24 veinticuatro de septiembre de 2014 dos mil catorce).

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