Si la autoridad administrativa, en su contestación de demanda, niega la existencia del acto verbal que le imputa el actor, y éste no desvirtúa esa negativa con prueba en contrario, debe sobreseerse el proceso con fundamento en la fracción II del artículo 262 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato al actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción IV, del artículo 261 del mismo Ordenamiento, pues habiendo sido negado el acto verbal por la demandada no puede imponérsele la carga de acreditar hechos inexistentes, ya que corresponde al accionante probarlo.
(Expediente 523/3ª Sala/09. Actor: Baltazar Razo Martínez. Resolución del 5 cinco de enero de 2011 dos mil once).