Resulta improcedente conceder la suspensión contra un acto futuro e incierto, en virtud de que su realización no es segura; por lo tanto, no produce afectación en la esfera jurídica del actor; de manera que al no originarse un perjuicio, no puede decirse que exista agravio, y, en consecuencia, no pueden impugnarse dentro del proceso administrativo los actos futuros e inciertos, porque resultaría improcedente.
(Ponente: Magistrado Alejandro Santiago Rivera. Toca 47/15 PL, recurso de reclamación interpuesto por **********, en su carácter de autorizado de **********, parte actora. Resolución de 17 de marzo 2015)