El artículo 299, fracción I, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que las sentencias dictadas en los procesos administrativos deben contener la fijación clara y precisa de los puntos controvertidos. Para acatar tal cometido, tanto los jueces administrativos municipales como las Salas de este Tribunal, deben interpretar el sentido de la demanda, estudiándola como un todo, en su conjunto, para determinar con exactitud la intención del promovente y precisar así cuáles son los actos que aquél efectivamente impugna; sin que ello implique, de modo alguno, perfeccionar la demanda en su contenido material, sino que se trata de su correcta comprensión en cuanto a su forma, pues armonizando los datos del documento en análisis, se podrá fijar un sentido que sea congruente con todos sus elementos.
(Recurso de revisión 166/3ª Sala/11. Recurrentes: ******************** y ********************. Resolución de 9 de febrero de 2012.)