Los artículos 11 y 14 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato establecen que el reclamante tendrá derecho a recibir indemnización por daño material y daño moral. Por su parte, el artículo 16 de la ley de la materia prevé que la indemnización deberá actualizarse por el periodo comprendido entre la fecha de causación del daño y la de la resolución que reconozca el derecho a la indemnización. Ahora bien, este último precepto legal no hace distinción entre los tipos de indemnizaciones, moral y material, que la ley en comento prevé, de donde debe concluirse que la actualización se hará tomando en cuenta el importe de ambos conceptos, en tanto que no existe causa excluyente para no considerar que alguna de ellas no sea susceptible de ser actualizada.
(Expediente RP 995/4ª.Sala/13. Actor: **********. Sentencia de 26 veintiséis de mayo de 2014 dos mil catorce).