Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, se infiere, entre otras cosas, que el término general para promover el proceso administrativo es de 30 treinta días, los cuales jurídicamente transcurren a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución, o, a aquel en que el gobernado se haya ostentado sabedor del o los mismos, o, bien de que se haya tenido conocimiento de estos. En ese contexto, para el cómputo del plazo de treinta días para promover la demanda, debe considerarse como fecha de presentación de la misma aquella en que se ingresó dentro del juicio civil, y no cuando el Tribunal de Justicia Administrativa, tuvo por recibido el expediente remitido. Cabe señalar que se toma tal fecha, en acatamiento a la tesis 1a.LXXVII/2019 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: «TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. LA DETERMINACIÓN QUE DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA Y DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACCIONANTE, DEBE PERMITIR MATERIALMENTE AL ACTOR INICIAR UN NUEVO PROCEDIMIENTO EN LA VÍA Y FORMA CORRESPONDIENTES» ya que de tomarse como fecha de presentación de la demanda aquella en que la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal tuvo por recibido el expediente, haría nugatorio el acceso a la justicia debido a que se estaría tomando en cuenta el tiempo que el actor estuvo en la vía civil.
(Ponente: Magistrado José Cuauhtémoc Chávez Muñoz. Toca 354/19 PL. Resolución de 11 once de diciembre de 2019 dos mil diecinueve).