Una vez constatada la afectación real y actual sobre predios propiedad del promovente, donde se decretó la nulidad y se condenó al pago de las indemnizaciones a las que tenía derecho derivadas de la ilegal ocupación de los inmuebles de su propiedad, resulta procedente el reconocimiento del derecho solicitado por el actor y condenar a la autoridad demandada a realizar las gestiones conducentes ante la autoridad hacendaria municipal para que se cubra al promovente las indemnizaciones a las que tiene derecho, atendiendo al «valor comercial o de mercado» de cada inmueble y conforme a los montos que fueron debidamente acreditados en la secuela procesal, con la finalidad de establecer una medida de reparación mediante la cual sea resarcida la lesión provocada, debiendo prevalecer como noción de «justa indemnización», aquella que tome de referencia el valor «comercial o de mercado» del bien afectado; todo ello de conformidad con lo establecido sistemáticamente por los numerales 27, segundo párrafo, de nuestro Carta Magna y 21, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
(Expediente: 1202/1aSala/18. Sentencia de fecha 4 cuatro de agosto de 2020 dos mil veinte. Actor: ******).