Del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Guanajuato se desprende que la Ley Orgánica no exige como premisa para acudir a este Tribunal que estemos en presencia de un acto o resolución administrativo definitivo, como se corrobora de la fracción X del artículo 20 de la Ley Orgánica de este Tribunal en relación con el artículo 243, párrafo segundo, de la Ley Orgánica Municipal de esta entidad. Únicamente cuando se refiere a las resoluciones en materia de responsabilidad administrativa se hace esta precisión. De ahí que no sea válido que este Tribunal se declare incompetente porque no está en presencia de un acto administrativo definitivo, con apoyo en la fracción I del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Contenciosos Administrativo del Estado de Guanajuato
(toca 287/13 PL, recurso de reclamación interpuesto por ******************************, parte actora. Resolución del 9 de octubre de 2013).