La determinación de tener a una autoridad en el proceso administrativo por no dando contestación a la demanda es una decisión de transcendencia significativa para la autoridad, ya que, como consecuencia de ello, 1) se tendrán como ciertos los hechos que el actor le haya imputado de manera precisa, salvo que por los medios de prueba rendidos o por hechos notorios resulten desvirtuados; 2) no se admitirán las pruebas que haya ofrecido en dicho ocurso, y 3) la sentencia no se ocupará de las causales de improcedencia y sobreseimiento ni de los argumentos que haya esgrimido para controvertir la eficacia de los conceptos de impugnación, entre otras implicaciones. Precisamente por las consecuencias inherentes al acuerdo que tiene por no contestada la demanda, el artículo 308, fracción I, inciso a), del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, prevé que en su contra procederá el recurso de reclamación. Entonces, al existir un medio de impugnación establecido expresamente para controvertir la determinación en comento, la parte agraviada debe interponerlo forzosamente, so pena de consentir la decisión respectiva. Ahora bien, si se tuvo a la autoridad por contestando la demanda fuera del término legal y ésta no agotó el medio de defensa correspondiente, entonces, la decisión de la Sala de tenerla por no contestando la demanda y sus consecuencias quedaron firmes. Por tanto, el agravio que cuestiona la omisión de la Sala de atender las causales de improcedencia y sobreseimiento que la autoridad planteó en su contestación es inoperante si alega irregularidades en la determinación de la Sala de tener por no contestada la demanda, ya que esta decisión pudo y debió controvertirla por medio de un recurso de reclamación previo.
(Resolución del toca 678/19 PL (juicio en línea) de 26 veintiséis de febrero de 2020 dos mil veinte, interpuesto por la autoridad recurrente: Policía Segundo, comisionado para desempeñar funciones de mando único en el municipio de Jerécuaro [autoridad codemandada en la instancia de origen], por conducto de su autorizado).