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AGRAVIO INOPERANTE. ES EL QUE ATACA LA CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN, SIN CONTROVERTIR LA INFRACCIÓN EN SÍ.

El artículo 298 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que la resolución emitida por el juez o magistrado ha de ceñirse a lo planteado por las partes. Si la recurrente dirige sus agravios en contra de la parte de la sentencia que hace referencia a la calificación de la infracción, pero no arguye en contra de la parte de la sentencia que decretó la nulidad de la boleta de infracción, entonces se concluye la inoperancia de los agravios que se analizan, toda vez que no alterarían la esencia de la sentencia recurrida, ya que quedan vigentes la nulidad de la boleta y el reconocimiento del derecho del actor a que le fuese devuelta la cantidad que erogó con motivo de la calificación de la infracción.

(Toca 04/12 PL. Recurso de reclamación interpuesto por José Francisco Pineda Trejo Luna, autorizado del Tesorero Municipal de León, Guanajuato, parte demandada. Resolución de 25 de enero de 2012)

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