Los agravios son inoperantes cuando parten de una hipótesis que resulta incorrecta o falsa, supuesto en que resulta ocioso su examen, pues aun de ser fundada la disertación en un aspecto meramente jurídico, a ningún fin práctico se llegaría con su análisis y calificación, puesto que, al partir de una suposición que no resultó cierta, derivaría ineficaz el agravio para obtener la revocación de la sentencia recurrida. Esto sucede, por ejemplo, cuando el recurrente alega que el juez administrativo municipal no valoró las pruebas aportadas por la autoridad demandada, y del examen a las constancias de autos se aprecie que, en realidad, el órgano resolutor desestimó el material probatorio porque señaló que su valuación resultaría infructuosa ante la existencia de una violación formal acaecida dentro de un procedimiento de verificación administrativa, ocasionando la nulidad de la resolución procedimental dictada. Por ende, si el agravio se sustenta en una premisa que no derivó como verdadera, resulta inoperante, y por consecuencia es ineficaz para revocar el fallo recurrido.
(Recurso de revisión 76/3ª Sala/11. Recurrente: autorizado del Tesorero Municipal de León, Guanajuato y otras autoridades. Resolución del 21 veintiuno de octubre de 2011 dos mil once).