Cuando en un recurso jurisdiccional tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, la autoridad recurrente –ya sea en carácter de autoridad demandada o como tercero con derecho incompatible con la pretensión del actor– exponga agravios en los que sostenga la legalidad de hechos o actos que no le son propios, sino de otras autoridades demandadas en el proceso de origen, estos deben calificarse de inoperantes y, por lo tanto, insuficientes para revocar o modificar la resolución recurrida. Lo anterior atendiendo a que la legitimación para interponer el recurso, le compele a exponer los agravios resentidos por violaciones en la resolución o dentro del proceso que trascendieron al sentido de la misma, siendo inviable que pretenda combatir actos o hechos que no estén en relación directa e inmediata con sus atribuciones, pues ello equivaldría a que la recurrente se sustituyera en la defensa de los intereses de la autoridad que emitió el acto declarado como nulo, para lo cual no está facultado.
(Expediente: Recurso de Revisión 04/1a. Sala/2022. Sentencia de fecha 13 trece de julio de 2022 dos mil veintidós. Actor: *****).