Las manifestaciones que realiza el recurrente respecto a la aplicación de los criterios jurisprudenciales citados por la a quo son inoperantes, pues no se debe perder de vista que los criterios jurisprudenciales citados por la a quo no constituyen la base toral de lo resuelto en la sentencia; lo anterior es así, pues en la sentencia impugnada la a quo estudió el problema debatido expresando razonamientos propios, y los complementa o fortalece con la reproducción de criterios jurisprudenciales relativos al tema, máxime que la aplicación de un criterio jurisprudencial no implica que la totalidad de la sentencia sea únicamente la citación de tesis o jurisprudencia, pues un criterio puede ser exactamente aplicable al caso por interpretar la misma disposición que la examinada en el caso concreto.
(Expediente R.R.330/4ta/2015. Sentencia del 2 de mayo de 2016, **********, parte actora)