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ALLANAMIENTO DE LAS PRETENSIONES.

Para que se actualice el tercer párrafo del artículo 282 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato y se pueda tener a las demandadas por allanándose a las pretensiones de la parte actora, es necesario acreditar debidamente –con el material probatorio correspondiente-, que éstas fueron satisfechas completamente, no solo con la manifestación de las demandadas, de que se allanan a las pretensiones de la parte actora, o bien con el cumplimiento parcial de las mismas.

(Expediente 64/1ªSala/14. Actor: **********. Sentencia de 03 tres abril de 2013 dos mil trece).

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