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ANTES DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DEBE NOTIFICARSE AL CIUDADANO LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.

En materia fiscal, la autoridad debe notificar, previo al iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, la determinación del impuesto, incluyendo los elementos del mismo, como son: sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Del mismo modo, debe aclarar en el acto de molestia el porqué de la cantidad líquida que se causa y desglosar qué cantidad corresponde al impuesto, cuál a las multas, recargos, y otras que se pudieran incluir en el caso en concreto, tal y como se establece en el artículo 45 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, que refiere que el crédito fiscal debe pagarse dentro de los quince días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del crédito. Por lo anterior, no es susceptible iniciar el procedimiento administrativo de ejecución si no se ha notificado la determinación del crédito fiscal, ya que el ciudadano desconoce de dónde emana la cantidad líquida que se le está cobrando. La aseveración en contrario inobserva lo previsto por los artículos 16 de nuestra carta magna y 137, fracción VI, del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios del Estado de Guanajuato.

(Ponente: Magistrado Arturo Lara Martínez. Toca 449/15 PL, recurso de reclamación interpuesto por la autorizada del Director de Ejecución adscrito a la Tesorería municipal de León, Guanajuato, parte demandada. Resolución de 30 de septiembre de 2015)

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