El artículo 100, tercer párrafo, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato dispone que, si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente. Esto sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Ahora bien, no obstante que dicha determinación de archivo o conclusión es emitida por la autoridad investigadora con base en la ley de responsabilidades administrativas, la Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato no resulta competente para conocer de la demanda de nulidad en contra de esa determinación, porque de conformidad con el artículo 8, fracciones I, incisos a) y c) y II, inciso c), de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato, el órgano jurisdiccional, especializado en responsabilidades administrativas, conocerá de las resoluciones definitivas que impongan sanciones en términos de la ley de responsabilidades aplicable; resolverá respecto de la faltas graves investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control, según sea el caso, e impondrá sanciones a los servidores públicos y particulares vinculados a faltas administrativas graves. Por su parte, si bien es cierto que la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato prevé diversos recursos administrativos cuya resolución corresponde a la Sala Especializada, el acuerdo de archivo o conclusión de la investigación dictado conforme al tercer párrafo del artículo 100 de la mencionada ley de responsabilidades, no corresponde a la competencia material que la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato confieren a la Sala Especializada.
(Expediente P.A. 1166/Sala Especializada/2019 sentencia de fecha 15 quince de octubre de 2019 dos mil diecinueve. Actor: **********).