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ARRESTO ADMINISTRATIVO. SU IMPROCEDENCIA AL CONSTITUIR UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE.

Tratándose de un arresto administrativo o de una remisión a barandilla sufrida por el actor, por parte de los oficiales de la Dirección de Seguridad Pública, Vialidad y Transporte, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción II del artículo 261 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato, por lo que debe sobreseerse en el proceso con base en la fracción II del diverso ordinal 262 de la codificación en cita, ello es así, ya que se parte de la premisa de que el arresto administrativo alegado destacadamente se ha consumado de un modo irreparable; esto es, cuando estos hayan producido todos sus efectos, de manera tal que no es posible restituir al particular en el goce del derecho violado, ya que aun en el caso de que se fallara a favor del gobernado, la sentencia carecería de efectos prácticos, precisamente ante la imposibilidad material de devolver las cosas al estado en que se hallaban antes de la violación.

(Expediente 1221/3ª Sala/14. Actor: **********. Sentencia de 14 catorce de julio de 2014 dos mil catorce).

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