skip to Main Content
ARRESTO, LA INEJECUCIÓN NO ACARREA SU INEXISTENCIA.

La circunstancia de que el arresto impuesto como medio de apremio no se haya ejecutado de ninguna manera conlleva a estimar su inexistencia, pues la facultad de una autoridad administrativa de apercibir con la imposición de medios de apremio a fin de hacer cumplir sus determinaciones a través de la imposición del arresto sigue firme en tanto no sea declarada la nulidad del mismo por el órgano jurisdiccional competente. Dicho de otro modo, la inejecución de la medida no produce la inexistencia de la corrección disciplinaria –arresto-, derivada del incumplimiento a una obligación, pues la sola determinación colige la exteriorización del ejercicio del imperio de que las autoridades están investidas para proveer el cumplimiento de los deberes y obligaciones que señala el reglamento de la materia.

(Expediente 1780/3ª Sala/14. Sentencia de 28 de agosto de 2015. **********, parte actora)

Back To Top